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Ficha:
Modificaciones: Modifica los artículos 107 y 108 de la Ordenanza N° 09-2017.
Entrada en vigencia: Desde el 8/06/2017.
Lo nuevo de las modificaciones corre resaltado:
“Artículo 107.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales es el órgano de línea especializado en brindar diversos servicios de índole social y cultural como el registro civil, la promoción y difusión de la cultura, el deporte, el turismo y el bienestar y promoción social en beneficio de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.”
“Artículo 108.- Son funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales:
a) Normar, promover, coordinar, dirigir y evaluar las acciones recreativas, culturales, deportivas y turísticas, otorgando autorizaciones, estímulos y desarrollando acciones.
(...).
c) Otorgar autorizaciones para espectáculos educativos, culturales, deportivos, no deportivos y recreativos en coordinación con las entidades públicas competentes.
d) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.
(...).
f) Diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores, de los niños, niñas, mujeres y adolescentes.
(...).
j) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.
k) Regular las acciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) adecuando las normas nacionales a la realidad local.
l) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.
m) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.
n) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la municipalidad.
o) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.
p) Efectuar otras funciones afines que le asigne la gerencia municipal en materia de su competencia”.
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