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Municipalidad de Lima implementa la Campaña “Aquí no estaciones” para recuperar calles y avenidas

Una nota de prensa publicada en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) informa que la entidad lanza la campaña “Aquí no te estaciones”, con el objetivo principal de recuperar las calles y avenidas ocupadas indebidamente por vehículos estacionados en zonas prohibidas o rígidas.

 
 
lima

El gerente de Transporte Urbano de Lima, Álvaro Castro, explicó que esta campaña estará a cargo de los inspectores de transporte y policías de tránsito los que se desplazarán, inicialmente, por las calles del Centro Histórico para retirar, con el apoyo de grúas, a todas las unidades estacionadas en la vía pública. Entre las calles que serán intervenidas figuran Apurímac, Contumazá, Camaná, Miró Quesada, Huancavelica, Azángaro, Caylloma, Carabaya, Lampa, Chancay, Cañete, entre otras vías consideradas como zonas rígidas. [MPL, Nota de Prensa MML. 7/06/2017]

 
 
 
 
 

Cambios al ROF de la Municipalidad del Callao precisan las funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 010-2017, del 29 de mayo del 2017, que aprobó la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), modifica los artículos 107 y 108 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional. [MPC, Ord. Mun. 011-2017. 7/06/17]

 
 
reglamento

Ficha:

Modificaciones: Modifica los artículos 107 y 108 de la Ordenanza N° 09-2017.

Entrada en vigencia: Desde el 8/06/2017.

Lo nuevo de las modificaciones corre resaltado:

“Artículo 107.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales es el órgano de línea especializado en brindar diversos servicios de índole social y cultural como el registro civil, la promoción y difusión de la cultura, el deporte, el turismo y el bienestar y promoción social en beneficio de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.”

“Artículo 108.- Son funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales:

a) Normar, promover, coordinar, dirigir y evaluar las acciones recreativas, culturales, deportivas y turísticas, otorgando autorizaciones, estímulos y desarrollando acciones.

(...).

c) Otorgar autorizaciones para espectáculos educativos, culturales, deportivos, no deportivos y recreativos en coordinación con las entidades públicas competentes.

d) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

(...).

f) Diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores, de los niños, niñas, mujeres y adolescentes.

(...).

j) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

k) Regular las acciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) adecuando las normas nacionales a la realidad local.

l) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

m) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

n) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la municipalidad.

o) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

p) Efectuar otras funciones afines que le asigne la gerencia municipal en materia de su competencia”.