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Ficha:
Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 1°, 3° y 7° e incorpora el literal i) al artículo 2° y los artículos 9° y 10 al Reglamento de la Ley N° 30026, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-IN.
Entrada en vigencia: Desde el 7/06/2017.
Las modificaciones (partes nuevas del articulado) las mostramos resaltadas:
“Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación a las entidades e instituciones públicas y empresas del Estado comprendidas en el artículo único de la Ley N° 30026, concordante con lo dispuesto con el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana, seguridad nacional, así como servicios administrativos, conforme a las necesidades de servicio y requerimientos técnicos de la entidad contratante.
Artículo 7°.- De la doble percepción. La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la seguridad ciudadana, seguridad nacional y los servicios administrativos, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.
Las incorporaciones son:
Artículo 3°.- Incorporación del literal i) al artículo 2°, e incorporación de los artículos 9° y 10 al Reglamento de la Ley N° 30026, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-IN.
(...).
“Artículo 2°.- Definiciones. (...).
i) Servicio administrativo.- Es toda actividad que se encuentra vinculada al ejercicio de las funciones sustantivas y de administración interna de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado.
(...).
Artículo 9°.- De los requisitos para la contratación. La contratación del personal pensionista de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la prestación de servicios en áreas vinculadas con la Seguridad Ciudadana, la Seguridad Nacional y los Servicios Administrativos se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para el perfil del puesto, así como los establecidos para el respectivo proceso de selección.
Artículo 10.- Prohibición de puntaje adicional. La condición de pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, no otorga puntaje adicional alguno en ningún proceso de selección realizado por las entidades públicas o empresas del Estado comprendidas en el artículo único de la Ley N° 30026, bajo cualquier régimen de contratación que se utiliza en el sector público”.
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