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INEI aprueba las normas para ejecutar los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017
 
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En el texto del Decreto Supremo N° 066-2015-PCM se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los "Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017". En esa línea, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dicta el marco legal respectivo que regirá la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones relativas a los órganos censales, entidades y personas que intervendrán en el levantamiento de los censos nacionales, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución. [INEI, D. S. 062-2017-PCM, 2/06/17]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 2/07/2017.

Lo que dice la norma:

“Artículo 1°.- Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones, a las que se sujetarán los órganos censales, entidades y personas naturales que intervienen en el levantamiento de los censos nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, con sujeción a las disposiciones aplicables de la Ley N° 13248; del Decreto Legislativo N° 604 y del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

(...).

Artículo 36.- Prohibiciones del empadronador. El empadronador está prohibido de:

  1. Distribuir propaganda política o ajena al censo
  2. Formular preguntas no contenidas en la cédula censal, bajo responsabilidad penal o administrativa, según sea el caso; y,
  3. Solicitar o recibir retribución en dinero o en especie de las personas a quienes corresponde empadronar o de terceros

(...).

Artículo 42.- Inamovilidad de la población. El “Día del Censo” habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas.

(…)

Artículo 45.- Empadronamiento a personas que trabajan el día del censo. Los trabajadores de los servicios públicos vitales: centros de salud, asistencias públicas, clínicas y hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener su funcionamiento, personas por razón de viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el “Día del Censo”, sin esperar la visita del empadronador, tendrán un empadronamiento especial. Para tal efecto, el INEI emitirá oportunamente las normas correspondientes.

(...).

Artículo 50.- Carácter secreto de los datos censales. Los datos censales son de carácter secreto. Ningún funcionario del censo o tercera persona puede revelarlos en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judicial. Los resultados estadísticos solo podrán ser divulgados o publicados oficialmente en forma innominada, de manera que nadie pueda saber o identificar a que persona o unidad de vivienda corresponden dichos datos. El intercambio de información entre los órganos del sistema estadístico a que se refiere el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 604, para cumplir con sus fines no transgrede el secreto estadístico o confidencialidad de la información, tampoco la información utilizada en la elaboración de directorios.

(...).

Artículo 52.- Infracciones. Son infracciones censales:

  1. Violar el secreto de los datos censales;
  2. Negarse a suministrar los datos censales;
  3. Suministrar datos falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos establecidos.

(...).

Artículo 53.- Sanciones. Las personas que incurran en las infracciones previstas en el artículo 52, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

(...).”