La PCM reglamenta el decreto que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486
Fue el Decreto Legislativo N° 1309 el que estableció que el Poder Ejecutivo emitiría, entre otras, las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. En esa línea, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, el cual consta de diecinueve (19) artículos. [PCM, D. S. 059-2017-PCM, 29/05/17]
Ficha:
Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 13 del D. S. 011-2011-PCM.
Entrada en vigencia: Desde el 30/05/2017.
Lo que dice el reglamento:
"Artículo 5°.- Para la notificación a los depósitos temporales autorizados por la Sunat.
5.1. Las medidas cautelares dictadas en procedimientos relacionados con la presunta infracción a derechos de propiedad industrial, vinculadas con mercancía que se encuentra almacenada en depósitos temporales autorizados por la Sunat, son comunicadas a los correos electrónicos proporcionados por dichos depósitos, precisándose el tipo de medida cautelar a cumplir y la identificación de la mercancía sobre la cual recae la misma.
5.2. De contarse con el correo electrónico del depósito temporal en el cual éste se haya dado por válidamente notificado del dictado de una o varias medidas cautelares, el órgano competente puede utilizar el mismo correo electrónico para notificar nuevas medidas cautelares, salvo que el depósito temporal comunique oportunamente otro correo electrónico a efectos de recibir dichas notificaciones.
5.3. De no contarse con el correo electrónico del depósito temporal al cual deba notificarse el dictado de una o varias medidas cautelares, el órgano competente requiere por escrito que el depósito temporal señale el correo electrónico en el que se le debe notificar, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en la ley, por entorpecimiento del ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente.
(...)."
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