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Los conflictos entre proveedores y consumidores se pueden solucionar de manera directa; cambios en el reglamento del libro de reclamaciones

consumidor

Para el Gobierno, la incorporación del artículo 6°-A y la modificación del artículo 13 del “Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor” (Decreto Supremo N° 011-2011-PCM) tiene la finalidad de generar los incentivos para que el libro de reclamaciones se emplee como un mecanismo todavía más eficaz y expeditivo para la solución directa de conflictos entre proveedores y consumidores. [PCM, D. S. 058-2017-PCM, 29/05/17]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 13 del D. S. 011-2011-PCM.

Entrada en vigencia: Desde el 13/06/2017.

El artículo que se incorpora:

“Artículo 6°-A.- Acciones adoptadas por el proveedor.

6-A.1. Si ante el registro de un reclamo, el proveedor ofrece una solución que satisface el pedido del consumidor, aquél debe dejar constancia expresa de lo ofrecido, y el consumidor, de estar de acuerdo, presta su conformidad declarando expresamente “Acuerdo aceptado para solucionar el reclamo” u otra frase que permita dejar constancia indubitable que acepta la propuesta ofrecida por el proveedor para dar por solucionado su reclamo.

6-A.2. Para dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor, se considera lo siguiente:

(...).

El artículo que se modifica:

“Artículo 13.- Limitación para solución de controversias. La formulación de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias ni constituye una vía previa necesaria para interponer una denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor ante el Indecopi.

El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja o reclamo ante el proveedor utilizando otras vías. Si las partes arriban a un acuerdo en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6°-A de este reglamento, se aplica lo establecido en el numeral 6-A.3.”

(...)."

 
 
 
 
 

La PCM reglamenta el decreto que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486

nota-2

Fue el Decreto Legislativo N° 1309 el que estableció que el Poder Ejecutivo emitiría, entre otras, las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. En esa línea, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, el cual consta de diecinueve (19) artículos. [PCM, D. S. 059-2017-PCM, 29/05/17]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 13 del D. S. 011-2011-PCM.

Entrada en vigencia: Desde el 30/05/2017.

Lo que dice el reglamento:

"Artículo 5°.- Para la notificación a los depósitos temporales autorizados por la Sunat.

5.1. Las medidas cautelares dictadas en procedimientos relacionados con la presunta infracción a derechos de propiedad industrial, vinculadas con mercancía que se encuentra almacenada en depósitos temporales autorizados por la Sunat, son comunicadas a los correos electrónicos proporcionados por dichos depósitos, precisándose el tipo de medida cautelar a cumplir y la identificación de la mercancía sobre la cual recae la misma.

5.2. De contarse con el correo electrónico del depósito temporal en el cual éste se haya dado por válidamente notificado del dictado de una o varias medidas cautelares, el órgano competente puede utilizar el mismo correo electrónico para notificar nuevas medidas cautelares, salvo que el depósito temporal comunique oportunamente otro correo electrónico a efectos de recibir dichas notificaciones.

5.3. De no contarse con el correo electrónico del depósito temporal al cual deba notificarse el dictado de una o varias medidas cautelares, el órgano competente requiere por escrito que el depósito temporal señale el correo electrónico en el que se le debe notificar, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en la ley, por entorpecimiento del ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente.

(...)."