INEI ejecutará la encuesta mensual sobre grandes almacenes y centros comerciales 2017
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Con la finalidad de elaborar los indicadores del sector comercio interno e información básica sobre evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, tiendas especializadas y centros comerciales, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ejecutará la "Estadística mensual de grandes almacenes e hipermercados minoristas y tiendas especializadas 2017", y que desarrollará con una muestra de 199 empresas comerciales. También ejecutará la "Estadística mensual de centros comerciales 2017”, dirigida a 17 empresas y que tendrá nivel censal. Ambas encuestas tienen una periodicidad mensual, son de carácter permanente y se aplican a nivel nacional. El INEI ya aprobó el formulario respectivo y estableció el plazo máximo para presentar la información solicitada. La relación de empresas seleccionadas se publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). [INEI, R. J. 052-2017-INEI, 25/05/2017]
Ficha:
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Entrada en vigencia: Desde el 26/05/2017.
Lo que dice la norma:
"Artículo 2°.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo web que estará disponible en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una clave de acceso.
Artículo 4°.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo web, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de finalizado el mes que se informa.
(...).
Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1° de la presente resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los arts. 87, 89 y 90 del D. S. N° 043-2001-PCM".
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