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Nuevas características, especificaciones técnicas y uso de uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad privada

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprobó la “Directiva que establece las características, especificaciones y uso de uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad privada”, y deja sin efecto la Directiva N° 001-2003-IN-1704, aprobada por Resolución Ministerial N° 1424-2003-IN-1701. Esta directiva se dicta de conformidad con la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, y su reglamento (Decreto Supremo N° 003-2011-IN).

Diferencia con la directiva derogada: la nueva norma no desarrolla o separa las características (si son para hombres o mujeres o si son para invierno o verano) de los uniformes.

Lo nuevo de la directiva: establece que el personal de seguridad de las empresas que prestan servicios de transporte de dinero y valores llevará, además, a la altura del hombro derecho, la inscripción “Transporte de dinero y valores”, en letras de 0,8 cm. de alto en media luna, con las mismas características del distintivo Seguridad Privada, asimismo, para la modalidad de servicio de protección por cuenta propia en la forma de Transporte Propio de Dinero y Valores. [Sucamec, R. 424-2017-Sucamec, 24/05/2017]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Dir. N° 001-2003-IN-1704, aprobada por la R. M. N° 1424-2003-IN-1701.

Entrada en vigencia: Desde el 25/05/2017.

Lo que dice la directiva:

“(...).

III. Alcance

3.1. La presente directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada (en adelante, GSSP), de la Gerencia de Control y Fiscalización (en adelante, GCF) y de los órganos desconcentrados (intendencias regionales y jefaturas zonales) de la Sucamec a nivel nacional, quienes no pueden emitir disposiciones adicionales a las contenidas en la presente directiva, así como tampoco modificarlas.

3.2. Asimismo, debe ser cumplida por todas las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de vigilancia privada, transporte de dinero y valores, y de protección por cuenta propia; y por el personal de seguridad que presta o desarrolla dichos servicios bajo las modalidades descritas.

3.3. Se encuentran excluidas del ámbito de la presente directiva las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de protección personal, tecnología de seguridad y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada; así como las personas naturales en las modalidades de Servicio Individual de Seguridad Personal (Sispe), Seguridad Patrimonial (Sispa) y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada. No obstante, deben cumplir con la restricción establecida en el inciso 5.2 de la presente directiva.

(...).

Disposiciones específicas

(...).

6.2. Distintivos

El distintivo que debe colocar en la camisa, blusa, polo chompa o casaca del personal de seguridad debe contener las iniciales “SP” y tendrá las siguientes medidas: 5 cms. de alto por 1 cm. de ancho, de color amarillo en fondo negro. Asimismo, tendrán la forma de un triángulo con el lado superior redondo de 10,5 cms. de alto y 9 cms. de ancho, con ribete color amarillo y en la parte superior llevará la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA” con letras del mismo color de 0,8 cm. de alto.

Para el personal de seguridad de las empresas que prestan servicios de transporte de dinero y valores, llevarán además, a la altura del hombro derecho, la inscripción “TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES”, en letras de 0,8 cm. de alto en media luna, con las mismas características del distintivo SEGURIDAD PRIVADA, asimismo, para la modalidad de servicio de protección por cuenta propia en la forma de transporte propio de dinero y valores.

Adicionalmente, si la empresa cuenta con una insignia o emblema podrá colocarlo en el brazo derecho de la camisa, polo, chompa o casaca.

Los distintivos pueden ser bordados o estampados.

(...).

VII. Disposiciones Complementarias Finales

(...).

Segunda.- Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de protección personal, tecnología de seguridad y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada; así como las personas naturales en la modalidad de seguridad personal (Sispe), seguridad patrimonial (Sispa) y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada, usarán el uniforme o traje que determine su empleador, tomando en consideración lo señalado en el punto 5.2.

(...).

VIII. Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera.- Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de prestación de servicio de vigilancia privada, prestación de servicio de transporte de dinero y valores y servicio de protección por cuenta propia, tienen ciento ochenta (180) días calendario para adecuarse a la presente directiva.

(...).”