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Lurín lanza el programa “Actualiza y Regulariza 2017” y establece beneficios para la inscripción y actualización de la “DJ Predial”

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La Municipalidad Distrital de Lurín (ML) aprobó el programa denominado “Actualiza y Regulariza 2017” y estableció los beneficios para la inscripción y/o actualización de la declaración jurada predial en el distrito. La intención de esta medida es la de otorgar facilidades de pago para los contribuyentes del distrito que cumplan con la actualización y/o regularización de las declaraciones juradas sobre sus obligaciones tributarias. El beneficio alcanza a las obligaciones tributarias (Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias) que se encuentren en la vía ordinaria y en la vía coactiva. [MDL, Ord. Mun. 336-2017-ML, 23/05/2017]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 24/05/2017 hasta el 31/07/2017.

Lo que dice la ordenanza:

"(...).

Artículo Primero.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada. Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaración jurada, y siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes beneficios:

  1. Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión a la inscripción.
  2. Condonación del 100% del interés moratorio sobre el Impuesto Predial y arbitrios que se generen con la declaración jurada de inscripción o regularización, siempre que el total del tributo se pague dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
  3. Condonación del cobro de los arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2015 (de ser el caso).
  4. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio.

(...).

Artículo Tercero.- De los pagos anteriores. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

(...).

Artículo Cuarto.- Costas y gastos administrativos.

  1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente ordenanza.
  2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones tributarias que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza.
  3. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre los bienes del ejecutado, no gozarán de la condonación referida en los puntos 1 y 2 de este artículo.

(...).

Primera Disposición Final.- Las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos o sub valuadores hayan efectuado la declaración jurada de inscripción de su predio hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellas, gozarán del 100% de la condonación de la referida multa.

Segunda Disposición Final.- Los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar.

Tercera Disposición Final.- La extinción y/o condonación establecidas en los artículos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolución o compensación de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos beneficios.

(...).”