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PCM aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado en el D. Leg. N° 822

En la edición de este sábado de la separata de normas legales del Diario Oficial “El Peruano”, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, el cual consta de un (01) Título Preliminar y ochenta y seis (86) artículos”. [PCM, D. S. 053-2017-PCM, 21/05/2017]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 22/05/2017.

Lo que dice el reglamento:

“Artículo 1°.- Naturaleza del procedimiento.

1.1. El procedimiento de registro que se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento administrativo de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor, así como los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor y de derechos conexos.

(...).

Artículo 4°.- Cómputo de plazos.

4.1. Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario.

4.2. Una vez notificadas las resoluciones que se puedan emitir en el presente procedimiento, se entenderá que el plazo establecido, expresado en días, es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última publicación.

(...).

Artículo 9°.- Inscripción de actos o derechos otorgados en el extranjero.

9.1. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos susceptibles de ser registrados conforme a la legislación peruana.

9.2. Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los tratados internacionales y en el Código Civil.

(...).

Artículo 51.- Nulidad de inscripción. Quien tenga legítimo interés, podrá solicitar ante la Comisión de Derecho de Autor, la declaración de nulidad y posterior cancelación de asientos de inscripción."

La norma deroga:

“Única Disposición Complementaria Derogatoria.- Derogación. Derógase la Resolución Jefatural N° 0276-2003/ODA-Indecopi del 05 de diciembre de 2003, mediante la cual se emitió el Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos”.

 
 
 
 
 

MEF modifica la definición de “grupo económico” en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica de la definición de “grupo económico” que se establece en el Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF e indica las disposiciones para implementar la identificación y asignación de riesgos en obras públicas. [MEF, D. S. 147-2017-EF, 20/05/2017]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Decreto Supremo N° 350-2015-EF (Reglamento de Ley de Contrataciones)

Entrada en vigencia: Desde el 21/05/2017.

El cambio señala que:

Grupo económico: Tiene el significado que se le asigna en el artículo 7° del Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 019-2015-SMV-01, y las normas que la modifiquen, con excepción de las empresas de propiedad estatal que provengan de países clasificados con grado de inversión, así como los entes jurídicos definidos en dicho reglamento”.