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Conforme con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 (D. S. N° 064-2010-EM), constituye una prioridad del Gobierno masificar el uso del gas natural a través de su distribución por red de ductos vía los sistemas de distribución. En este contexto, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta un proyecto de decreto supremo para establecer las “Normas para masificar el uso del gas natural por red de ductos”, documento que, de acuerdo con la resolución se cuelga en la web ministerial; sin embargo, al cierre de nuestra edición, esto no se efectivizaba.
Un dato adicional: el Decreto Supremo N° 040-2008-EM aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Decreto Supremo N° 063-2005-EM dictó normas para promover el consumo masivo de Gas Natural y el Decreto Supremo N° 057-2008-EM aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)
Ficha:
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Entrada en vigencia: Desde el 20/05/2017.
Lo que dice la norma:
- “Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida de Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe."
- "Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de decreto supremo que dicta “Normas para masificar el uso del gas natural por red de ductos” y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial”. [MEM, R. M. 185-2017-MEM/DM, 19/05/2017]
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