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La Sucamec aprobó la directiva “Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego”. El plazo de regularización fijado inicialmente por la Ley N° 30299 en 180 días calendarios fue ampliado excepcionalmente, vía dos resoluciones ministeriales, hasta el 17 de mayo de 2017 (Cfr. Resolución Ministerial N° 197-2017-IN). Según la ley y su reglamento, una vez vencidos los plazos de ampliación excepcional se procede a la cancelación de las licencias que no fueron regularizadas por sus titulares. Además, transcurrido 90 días calendario desde la fecha de vencimiento de la licencia, sin que el usuario haya iniciado el trámite de renovación correspondiente, la Sucamec dispone la cancelación de la licencia y su titular pierde la autorización de uso y porte del arma de fuego. [Sucamec, R. 410-2017-Sucamec, 18/05/2017]
Ficha:
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Entrada en vigencia: Desde el 19/05/2017.
Lo que la directiva dice:
“VI. Disposiciones Específicas
(…)
6.2.1. Transcurridos noventa (90) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la licencia de posesión y uso o licencia de uso de arma de fuego, sin que su titular haya iniciado trámite de renovación, en los casos de personas naturales o tramitado su tarjeta de propiedad, en los casos de personas jurídicas, la Sucamec dispone su cancelación. (…)
6.4. Del plazo para depositar las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego fueron canceladas.
6.4.1. Los titulares de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego que fueron canceladas deberán depositar de forma gratuita las armas de fuego de su propiedad en los almacenes de la Sucamec, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación legalmente realizada o a partir de que la Sucamec tome conocimiento de su convalidación.
6.5. Del recupero de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas
6.5.1. De la orden de incautación
6.5.1.1 La GAMAC, a través de una Resolución de Gerencia, ordenará la incautación de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas y que no han sido depositadas por sus titulares en el plazo establecido en el numeral 6.4 de la presente Directiva. (…)
6.5.2. De la orden de decomiso
6.5.2.1. Transcurrido ciento veinte (120) días calendarios posteriores a la orden de incautación sin que se hayan realizado o ejecutado los supuestos que se detallan a continuación, la GAMAC ordenará el decomiso de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas, a través de una Resolución de Gerencia (…)”.
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