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En el marco de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80, el numeral 16 del artículo 82 y el artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de La Perla dicta una ordenanza que prohíbe abandonar en áreas de dominio público vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras. Esta ordenanza busca preservar el derecho de los vecinos a la seguridad ciudadana, ornato, salud y bienestar; así como, normar el conjunto de acciones que se debe observar en el distrito para conservar el orden y limpieza de las vías públicas y mantener y conservar el ornato distrital. De acuerdo con la norma, determinado el abandono o estado de abandono del vehículo, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización emitirá la notificación de infracción respectiva, la que contendrá las características del vehículo y estado en que se encuentra, su ubicación, la infracción y el monto de la multa que se impondrá, indicando el plazo de cinco días para su retiro. [MDLP, Ord. 007-2017-MDLP, 16/5/2017]
Ficha:
Materias relacionadas: Derecho Civil/Derecho Administrativo/Derecho Municipal.
Fuentes normativas: Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades)
Modificaciones y derogaciones: Deroga el código de infracción N° 01.075 de la Ordenanza N° 020-2008-MDLP.
Entrada en vigencia: Desde el 17/05/2017.
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Se recuerda que el 14 de febrero de este año, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó el “Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora para el Cercado de Lima 2017”. De acuerdo con el programa, para el año 2017 se tienen programadas 60 supervisiones en materia de contaminación sonora en fuentes fijas de ruido como bares, restaurantes, fuentes de soda, galerías comerciales, discotecas, casinos/tragamonedas, ventas de prendas de vestir, boutiques-bazares, venta de electrodomésticos, boticas, ventas de cd, etcétera y fuentes móviles, a fin de verificar el cumplimiento de la Ordenanza N° 1965 Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora y el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. [MML, Decreto de Alcaldía N° 001, 14/02/2017]
Ficha:
Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal.
Fuentes normativas: D. S. N° 085-2003-PCM (Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido); Ord. N° 1965 (Prevención y control de la contaminación sonora)
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Entrada en vigencia: Desde el 14/02/2017.
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En el caso, el título apelado plantea la inscripción de la ampliación de fábrica en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157 y la constitución del reglamento interno, independización y elección del presidente de la junta de propietarios. Sobre este punto, el Tribunal Registral recuerda que la Directiva N° 009-2008-Sunarp/SN establece los criterios para calificar e inscribir el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, aprobada por la Resolución N° 340-2008-Sunarp-SN, referida a la unanimidad exigida para adoptar su reconocimiento. Esta norma precisa que el acuerdo adoptado por los propietarios que representen el 100% de participaciones sobre el predio, mediante el cual se reconozca o constate la propiedad a determinada persona, resulta suficiente para producir efectos o para que opere el reconocimiento de propiedad. Así, en esta línea, no será necesaria la presentación de otro documento en el que conste el acto traslativo de dominio; solo bastará con acreditar que el reconocimiento lo aprobaron todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva (V. P. Pedro Álamo Hidalgo). [Sunarp, R. 863-2017-Sunarp-TR-L, 20/5/2017]
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