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Surco no cambia zonificación de residencial de densidad baja a residencial de densidad alta en la urbanización “Tres Marías”

surco

Una última sesión ordinaria del Concejo Municipal de Santiago de Surco sirvió para aplicar una encuesta vecinal entre los residentes de alrededores del predio "Tres Marías", referida al cambio de su zonificación. El resultado de la consulta fue el siguiente: Desfavorable 100% (21 encuestados), de un total de 21 encuestados. Así, la propuesta de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Alta (RDA) del lote 2 de la Urbanización Tres Marías, Distrito de Santiago de Surco, propuesto por los propietarios resulta desfavorable por los aspectos siguientes: "i. Se perdería el carácter residencial de dicha urbanización conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 912-MML dado que actualmente se permite construcciones máximo de 03 pisos, y no de 08 pisos como pretenden los solicitantes. ii. Se generaría un incremento del número de unidades de vivienda; por lo tanto, habría un incremento de habitantes y vehículos generando saturación en las vías peatonales y de tránsito. iii. El Jr. Tres Marías, se caracteriza por ser una vía local, la cual recibe una carga vehicular constante de vehículos particulares y taxis; el recorrido de estas vías no es lineal y se conectan con la Av. Club Golf Los Incas, la cual soporta apreciables volúmenes de tránsito privado y público". Lo resuelto por la comuna se eleva a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que continúe el trámite correspondiente. Se encarga el cumplimiento de este acuerdo de concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. [MDSS, Ac. 27-2017-ACSS, 12/5/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal.

Fuentes normativas: Constitución Política del Perú; Ley N° 30305 (Ley de Reforma Constitucional), Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Ord. N° 1911-MML.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 13/05/2017.

 
 
 
 
 

Pueblo Libre sanciona el acoso sexual contra personas que transiten frente a obras en edificación

acoso

La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprueba la "Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pueblo Libre". Según el texto de la disposición, la norma municipal "tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual”. Esta ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que afecten la convivencia, y dar una respuesta equilibrada, partiendo del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás. La ordenanza considera acosador o acosadora a toda persona que realiza un acto de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación. Y acosado o acosada a toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación. [MDPL, Ord. 494-MPL, 12/5/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal.

Fuentes normativas: Constitución Política del Perú; Ley N° 30305 (Ley de Reforma Constitucional), Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres); Ley N° 30314 (Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos); D. S N° 027-2007-PCM (que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional); Ordenanza N° 1911-MML.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 13/05/2017.

 
 
 
 
 

Tasa de Interés Moratorio que se aplica a las deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de Ancón se fija en 0,8% mensual

porcentaje

Como la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-Sunat fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 1,2% mensual, que rige a partir del 1 de marzo del 2010; la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón informa que, al considerar la condición económica de la población en varios sectores del distrito, se debe establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0,8% mensual aplicable a los tributos administrados por la municipalidad para el ejercicio 2017. Se encarga el cumplimiento de esta ordenanza a las gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo con sus competencias. La supervisión corre a cargo de la Gerencia Municipal. [MDA, Ord. 369-2017-MDA, 12/5/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal.

Fuentes normativas: Constitución Política del Perú; Ley N° 30305 (Ley de Reforma Constitucional), Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); R. 053-2010-Sunat.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 13/05/2017.

 
 

Reglamento de fraccionamiento de deudas de la Municipalidad Distrital de Ancón

fraccionamiento

Con base en el Informe Legal N° 300-2017/GAJ-MDA, la Municipalidad Distrital de Ancón aprobó su reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, que consta de treinta (30) artículos y un (1) anexo. El cumplimiento de esta ordenanza se encarga a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo con sus competencias. [MDA, Ord. 370-2017-MDA, 12/05/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal

Fuentes normativas: Ord. N° 147-2015-MDP/C; D. Alcaldía N° 005-2017-MDP/A; Constitución Política del Perú; Ley N° 30305 (Ley de Reforma Constitucional), Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); D. S. N° 133-2013-EF.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 12/05/2017.