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d-s-011-2017-vivienda
 

Vivienda aprueba nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación

 
 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Mivivienda) aprobó el “Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación”, que consta de cuatro títulos, ochenta artículos y dos disposiciones complementarias finales. Este nuevo reglamento modifica el numeral 2.2 del artículo 2° (Definiciones/Verificador responsable), el artículo 8° (Verificador responsable) y el numeral 9.3 del artículo 9° (Funciones del verificador responsable) del reglamento de la Ley N° 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaración de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común (Decreto Supremo N° 008-2000-MTC). El ministerio, vía resolución ministerial, aprobará los formatos relativos a los procedimientos de licencias de habilitación y de edificación en un plazo de 90 días calendario. Este nuevo reglamento, que deroga expresamente al anterior (aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2016-Vivienda), se aplica obligatoriamente a nivel nacional y ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos que los establecidos en la ley y el reglamento. Los procedimientos de este documento están sujetos al silencio administrativo positivo, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de oficio. [Mivivienda, D. S. 011-2017-Vivienda, 15/5/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Civil/Derecho Administrativo/Derecho Municipal.

Fuentes normativas: D. S. 006-2017-Vivienda (Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090), Ley 30494.

Modificaciones y derogaciones: D. S. N° 008-2013-Vivienda, D. S. N° 009-2016-Vivienda.

Entrada en vigencia: Desde el 16/05/2017.

 
 
 
 
 

Sunat regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta

r-123-2017

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) regula los supuestos en los que se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de gastos personales que otorgan derecho a la deducción de hasta 3 UIT sobre rentas de trabajo, a la que se refiere el artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1258). Asimismo, modifica la normativa sobre comprobantes de pago y RUC, para permitir la identificación en la factura del usuario con DNI y la inscripción de personas naturales domiciliadas extranjeras perceptoras exclusivamente de renta de quinta categoría al registro. La Sunat también precisa la información adicional que la factura electrónica y los documentos relacionados a esta, emitidos por las empresas del sistema financiero, deben contener para identificar los intereses compensatorios de los créditos hipotecarios para primera vivienda. [Sunat, R. 123-2017/Sunat, 15/05/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Tributario/Derecho Administrativo.

Fuentes normativas: D. Leg. N° 1258, D. S. N° 179-2004-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)

Modificaciones y derogaciones: R. 210-2004/Sunat (Disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 que aprobó la ley del Registro Único de Contribuyentes), R. 300-2014/Sunat (Crea el Sistema de Emisión Electrónica).

Entrada en vigencia: Vigencia escalonada: Desde el 16/05/2017 los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria; el 01/07/2017 las disposiciones complementarias modificatorias y el 01/07/2017 el numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria.

 
 
 
 
 
 
 

San Isidro aprueba condonar arbitrios para las asociaciones no lucrativas que apoyan a la niñez

ord-454-2017-msi

A partir del artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y del numeral 1) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Isidro, al igual que en anteriores oportunidades, concede la condonación e inafectación por concepto de arbitrios a los predios de propiedad de asociaciones no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Isidro. Esta inafectación comprende también los arbitrios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana del ejercicio 2016, así como los intereses moratorios generados por los predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas. [MDSI, Ord. 454-2017-MSI, 14/5/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal.

Fuentes normativas: Constitución Política del Perú, Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), D. S. N° 133-2013-EF (Código Tributario).

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 15/05/2017.

 
 
 
 
 
 
 

Comuna de Jesús María deroga ordenanza que regulaba la vigilancia privada en la vía pública

ord-520-2017-mdjm

La Municipalidad de Jesús María publicó, en la edición de "El Peruano" del día sábado 13 de mayo del 2017, una nueva ordenanza que deroga la Ordenanza N° 393-MDJM, norma que se publicó el 12 de agosto del 2012 y que autorizaba la vigilancia privada en la vía pública, con el único y exclusivo objeto de proteger y dar seguridad exterior a inmuebles y edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad. No estaban comprendidas en esta ordenanza las empresas de servicios de seguridad privada, reguladas por la Ley N° 28879, Ley de Servicios de seguridad privada y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-IN. [MDJM, Ord. 520-2017-MDJM, 13/5/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal.

Fuentes normativas: Ley N° 28879 (Ley de Servicios de Seguridad Privada), D. S. N° 003-2011-IN (reglamento de la Ley N° 28879).

Modificaciones y derogaciones: Ord. N° 393-MDJM.

Entrada en vigencia: Desde el 14/05/2017.

 
 
 
 
 
fraccionamiento

San miguel aprueba fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias vencidas

La Municipalidad de San Miguel publica una ordenanza que establece los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida que administrada. Así, podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: a) que sea mayor o igual al 5% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; b) que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo; c) que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes: a) deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento, b) las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior, c) las costas y gastos en las que la administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva y d) las que por norma expresa se cancelan al contado. [MDSM, Ord. 335/MDSM, 13/05/2017]

Ficha:

Materias relacionadas: Derecho Administrativo/Derecho Municipal.

Fuentes normativas: Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades),

Modificaciones y derogaciones: Ord. N° 179/MDSM.

Entrada en vigencia: Desde el 14/05/2017.