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Conductores que no respeten estacionamientos reservados para personas con discapacidad serán sancionados con S/ 202.50 y con 5 puntos

Con la modificación del artículo 4° de la ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad (N° 28084) dictada por el Decreto Legislativo N° 310, se estableció que el requisito de contar con un permiso otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para el uso del parqueo especial ya no era necesario, pues basta con exhibir el distintivo vehicular emitido y regulado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). En esta línea, el MTC deroga la infracción sobre el uso indebido de permisos especiales de parqueo y modifica la falta referida a “estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos”, tipificados en el numeral 1.3 del artículo 311 y con el Código L.2 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, respectivamente. [MTC, D. S. 014-2017-MTC, 26/5/17]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Modifica el numeral 1.3 del artículo 311 y la infracción tipificada con el Código L.2 del Anexo I: Cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo N° 016-2009-MTC). Deroga la infracción tipificada con el Código L.3 del Anexo I del Código de Tránsito.

Entrada en vigencia: Desde el 27/05/2017.

Lo que dice el decreto supremo:

“Artículo 311.- Sanción pecuniaria.

1. (...).

(...).

1.3. Infracciones leves (L): Multa equivalente al 4% o 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda.

(...).

“Anexo I: Cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre”

I. Conductores

Código

Infracción

Calificación

Sanción Soles

Puntos que acumula

Medida preventiva

Responsabilidad solidaria del propietario

L

Leves

 

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

 

 

L.2

Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.

Leve

Multa5% UIT

5

Remoción del vehículo

 

(…)

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2°.- Derogatoria. Deróguese la infracción tipificada con el Código L.3 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

(...)."

 
 
 
 
 

Declaran de interés público regional la priorización del proceso de zonificación y ordenamiento forestal de Cajamarca

forestal

En el marco de la Ordenanza Regional N° 018-2010-GR.CAJ-CR, que aprueba la zonificación ecológica y económica a nivel del departamento de Cajamarca como instrumento base para el ordenamiento y la planificación territorial; el Gobierno Regional de Cajamarca declara de interés público regional “La priorización del proceso de zonificación y ordenamiento forestal del departamento de Cajamarca”. Esta ordenanza regional conforma un equipo técnico para brindar soporte y asesoramiento al comité técnico encargado de cumplir la tarea de zonificación. [GRC, R. 06-2017-GR.CAJ-CRJ, 26/05/2017]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 27/05/2017.

Lo que dice la ordenanza:

“(…)

Segundo.- Conformar el equipo técnico responsable de facilitar el desarrollo de la zonificación forestal, el cual brindará soporte y asesoramiento al comité técnico, dicho equipo estará integrado por:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside, y con la participación de:

  • La Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas.
  • La Sub Gerencia de Gestión de Medio Ambiente.

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de:

  • Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial.
  • Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de:

  • Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.
  • Sub Gerencia de Promoción Empresarial.

- Dirección Regional de Agricultura.

(...).

Cuarto.- Encargar al comité técnico, con el soporte del equipo técnico, elaborar el “Plan para la implementación de la zonificación forestal”, el mismo que será aprobado mediante ordenanza regional.

(...)”.