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Norma publicada el domingo 28 de febrero
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Desde el 1 de setiembre será obligatorio el uso de la agencia Virtual SAT para presentar la declaración de los impuestos al Patrimonio Vehicular, Predial y Alcabala
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece, a partir del 1 de setiembre del 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT, según lo que estipula el numeral 15 de la Directiva N.° 001-006-00000029, "Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT", aprobada por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004447, para presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del TUO de la Ley de Tributación Municipal; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse, también, a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías afiliadas. [MML, R. J. 001-004-00004556, 28/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Establecen, a partir del 1 de setiembre de 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en notarías afiliadas Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15904. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 1/03/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, aprueba la Directiva N.° 001-006-00000029, "Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT". Información relacionada: + Lima establece lineamientos para el registro y uso de la “Agencia Virtual SAT”. [MML, R. J. 001-004-00004082, 22/06/2018] + Municipalidad Metropolitana de Lima establece los lineamientos para el registro y uso de la "Agencia Virtual del SAT". [MML, R. J. 001-004-00004447, 30/06/2020] + Conozca los trámites que puede realizar en la mesa de partes virtual del SAT. [SAT, Noticias - SAT (MPV), 6/08/2020]
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Norma publicada el sábado 27 de febrero
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Comas aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias
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La Municipalidad Distrital de Comas (MDC) aprueba el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias para los contribuyentes del distrito. Así, podrán ser objeto de fraccionamiento, a pedido del contribuyente, las deudas tributarias cuyo monto sea igual o mayor al 10% de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas impagas vencidas o por vencer por fraccionamientos vigentes y/o vencidos. Asimismo, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria vencida. La ordenanza considera el fraccionamiento regular como aquel que se aplica a la generalidad de contribuyentes y deviene en automático, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4°. El plazo del fraccionamiento extraordinario de la deuda constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su recuperación, y estará representado en igual número de cuotas por el que se solicite y otorgue, incluida la cuota inicial. No obstante lo señalado, no podrá exceder de 18 cuotas, requiriendo en este supuesto del visto bueno del subgerente. El interés será a rebatir aplicable a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de aprobado el fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. [MDC, Ord. Mun. 607/MDC, 27/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15902. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 28/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Comas prorroga hasta el 31 de marzo los beneficios de regularización de deudas tributarias. [MDC, D. de Alc. 002-2021-AL/MDC, 1/02/2021] + Comas prorroga hasta el 31 de enero del 2021 los beneficios de regularización de deudas tributarias. [MDC, D. de Alc. 011-2020-MDC, 5/01/2021] + Comas regula el régimen tributario de los arbitrios correspondiente al 2021. [MDC, Ac. de Consejo 397 y Ord. 597/MDC, 23/12/2020]
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Actividades de construcción en Miraflores continuarán en horario excepcional hasta el 30 de abril
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La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) prorroga, hasta el 30 de abril del 2021, el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza N° 543/MM, "Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19"; pero excluye el horario excepcional por estado de emergencia nacional comprendido para el día sábado, el cual queda sin efecto, y sujeto al horario ordinario. [MM, D. de Alc. 001-2021/MM, 27/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza N.° 543/MM, "Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19"; con excepción del día sábado el cual se sujeta al horario ordinario Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15902. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Miraflores (MML). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 28/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + El horario excepcional para ejecutar obras de construcción en Miraflores regirá hasta el 28 de febrero del 2021. [MM, D. de Alc. 023-2020/MM, 31/12/2020] + Medidas de control y seguridad frente al COVID-19 que se aplicarán en las obras de edificación privada en Miraflores. [MM, Ord. 544/MM, 10/06/2020] + Desde las 07:00 hasta las 20:00 horas se podrán ejecutar las obras de construcción en el distrito de Miraflores. [MM, Ord. 543/MM, 10/06/2020]
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Vecinos de San Borja podrán acogerse al beneficio de descuento por pronto pago de arbitrios municipales
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La Municipalidad Distrital de San Borja (MSB) establece beneficios tributarios extraordinarios por pronto pago 2021 a favor de los contribuyentes del distrito. La condición de pago de los arbitrios municipales para el acogimiento es por cada predio cancelado. El 3% de descuento es adicional al 10% otorgado mediante la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N.° 653-MSB. El padrón de contribuyentes reconocidos en el Programa de incentivos para el vecino puntual de San Borja (Ordenanza N.° 636-MSB) al 30 de noviembre del 2020, se podrá consultar mediante la página Web municipal: http://www.munisanborja.gob.pe. Este beneficio por pronto pago estará vigente hasta el primer vencimiento de los arbitrios municipales 2021. [MSB, Ord. 657-MSB, 27/02/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por Pronto Pago 2021 a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 15900. Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja (MSB). Modificaciones: no aplica. Derogaciones: no aplica. Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 28/02/2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
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