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Norma publicada el Lunes 7 de octubre
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SMV difunde proyecto del Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autoriza la difusión del proyecto del Régimen de Gradualidad de Sanciones por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia en el portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre este documento es de treinta (30) días calendario, contados a partir del 8 de octubre, vía la Oficina de Trámite Documentario de la superintendencia, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: regradsan@smv.gob.pe. [SMV, R. 024-2019-SMV/01, 7/10/2019] Ficha: Vigencia: desde el 8/10/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Domingo 6 de octubre
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San Isidro regula las condiciones de uso y operación de vehículos de movilidad personal
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La Municipalidad de San Isidro emite una ordenanza para regular las condiciones de uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito, para que se desarrollen ordenada, integrada y armoniosamente con los demás sistemas de transporte y, especialmente, bajo el respeto a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos. Así, se busca facilitar a los vecinos del distrito, trabajadores y visitantes una alternativa de circulación sostenible, ordenada y accesible para sus desplazamientos en distancias cortas, con ello se salvaguarda su integridad cuando transiten en el distrito de San Isidro. Por otro lado, tipifica nuevas infracciones en su Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N° 395-MSI, y otorga el beneficio de reducción del 50% del monto de la multa administrativa, cuando el pago se realice hasta dentro del séptimo día de detectada la infracción. [MSI, Ord. 507-MSI, 6/10/2019] Ficha: Vigencia: desde el 7/10/2019. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ordenanza N° 395-MSI.
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Villa El Salvador aprueba inscripción gratuita en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados
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La Municipalidad de Villa El Salvador aprueba el procedimiento administrativo gratuito de “Inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos” correspondiente a la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, así como los requisitos y demás detalles conforme con el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Este procedimiento se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 394-MVES y ratificado con el Acuerdo de Concejo N° 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). [MVES, Ord. 415-MVES, 6/10/2019] Ficha: Vigencia: desde el 7/10/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Sábado 5 de octubre
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Indecopi determina nuevas barreras burocráticas
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Municipalidad no puede limitar a cinco años el plazo de vigencia para prestar el servicio de taxi
La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Junín declara que constituye una barrera burocrática ilegal que se limite el plazo de vigencia de la autorización municipal para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi estación a cinco años, medida impuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo; pues, contraviene el artículo 11 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (N° 27181), el artículo 11 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (Reglamento Nacional de Administración de Transporte), normas que establecen que las entidades de la administración pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no excedan lo regulado en las disposiciones nacionales. En este sentido, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC señala que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez años. [Indecopi, R. 0392-2019/Indecopi-JUN, 5/10/2019] Ficha: Vigencia: desde el 6/10/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Municipalidades no pueden establecer requisitos para autorizar la prestación de servicio de transporte público que excedan a los previstos en el Reglamento Nacional de Transportes
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barrera burocrática ilegal la exigencia de requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público que impone la Municipalidad Provincial de Huancayo, pues establece requisitos mayores a los previstos en el artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2009-MTC, contraviniendo lo previsto en los artículos 11 y 17 de la Ley General de Transportes (N° 27181). [Indecopi, R. 0427-2019/Indecopi-JUN, 5/10/2019] Ficha: Vigencia: desde el 6/10/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Municipalidad no puede limitar a un año la vigencia de las tarjetas únicas de circulación para prestar el servicio de taxi
Se declara barrera burocrática ilegal la limitación de la vigencia de las tarjetas únicas de circulación para prestar el servicio de taxi a un (1) año que impone la Municipalidad Provincial de Huancayo, en tanto impone un plazo distinto al dispuesto en el artículo 64 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, se declara barrera burocrática la exigencia del pago por concepto de tarjeta única de circulación hasta el 31 de marzo del año correspondiente, bajo apercibimiento de dar de baja del padrón de empresas de transporte a aquellos vehículos que no concreten el pago; en tanto, esta condición también excede lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. [Indecopi, R. 0428-2019/Indecopi-JUN, 5/10/2019] Ficha: Vigencia: desde el 6/10/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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