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La Municipalidad Provincial Del Callao aprobó la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones dentro de su jurisdicción que hayan sido ejecutadas sin estas licencias, la que entrará en vigencia desde la expedición de la norma municipal hasta el 31 de julio del 2018. [MPC, Ord. Mun. 025-2017, 11/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/10/17.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“Artículo 5°.- Establézcase los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de licencia de habilitación urbana y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectúen el pago del (50%) por adelantado del monto de redención de los aportes normativos:
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a. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza, los administrados tendrán el beneficio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que correspondan a la municipalidad provincial.
b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los sesenta (60) días calendario y hasta el 31 de julio de 2018, tendrán un descuento del 30% de los derechos administrativos que correspondan a la municipalidad provincial.
Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá una valorización provisional de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto definitivo conforme lo dispone lo Ordenanza Municipal Nº 000056-2007.
Artículo 6°.- Suspéndase temporalmente por 45 días calendarios los alcances de la Ordenanza N° 056-2010 y sus modificatorias y restitúyase lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10 de la Norma TH 010, artículo 20 de la Norma TH 020, artículo 5° de la Norma TH 030, para aquellas habilitaciones urbanas que cuenten con dictamen de aprobado por parte de la comisión técnica evaluadora de los proyectos de habilitación urbana y con valorización generada por el Ministerio de Vivienda, sin que cuente la fecha de emisión de dicho dictamen.
Artículo 7°.- Establézcase en este periodo de gracia extraordinario, una reducción al 30% del valor de la redención económica de los aportes reglamentarios establecida en la valorización elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunicada
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oportunamente al administrado a través de liquidación, para aquellas habilitaciones urbanas que cuenten con dictamen de aprobado, sin considerar la fecha de emisión de dicho dictamen. Así mismo, podrán acogerse aquellas habilitaciones urbanas que hayan optado por el fraccionamiento de pago y aún no hayan culminado, se les computará lo cancelado hasta el momento y si estos pagos hayan llegado hasta el 30% o más, se dará por cancelado el aporte reglamentario de la habilitación urbana.
Artículo 8°.- Establézcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de la licencia de edificación:
a. En el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar tendrán el beneficio del descuento del 80% sobre el valor de la multa correspondiente.
b. Para aquellos que se acojan pasados los (90) días calendario, hasta el 31 de julio de 2018, tendrán el descuento del 50% del valor de la multa.
c. En el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda-comercio, vivienda-taller, así como los predios destinados a comercio e industria u otros usos, tendrán el beneficio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente.
Artículo 9.- Encárgase a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la ejecución de la campaña y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente ordenanza.
(...)”.
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La Ordenanza Municipal N° 026-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el programa extraordinario de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos. [MPC, Ord. Mun. 026-2017, 11/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/10/17.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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La Municipalidad Provincial del Callao aprobó una ordenanza que declara de interés provincial la promoción de la inversión privada en la provincia en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, adecuándose a lo dispuesto en los decretos legislativos números 1224 y 1251. Esta ordenanza establece como órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada al concejo municipal provincial, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. [MPC, Ord. Mun. 023-2017, 11/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/10/17.
Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza Municipal 010-2012.
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El Concejo Provincial del Callao dictó la ordenanza municipal que deroga la Ordenanza Municipal N° 000012-2008 y dispuso el restablecimiento de los beneficios de pago previstos en los artículos 19 y 33 de la Ordenanza Municipal N° 000010-2007. En efecto, la Ordenanza Municipal N° 000010, del 24 de febrero del 2007, aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, que prevé, en el artículo 19, el beneficio del pronto pago de infracción, que otorga al administrado infractor un descuento del 75% sobre el valor de la infracción verificada. La Ordenanza Municipal N° 000012, publicada con fecha 28 de marzo del 2008, modificó la Ordenanza N° 000010-2007 (RAS) y agregó una Cuarta Disposición Complementaria para indicar que los beneficios de pago previstos en los artículos 19 y 33 del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) no se aplican a los infractores sancionados por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. [MPC, Ord. Mun. 024-2017, 11/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/10/17.
Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza Municipal N° 000012-2008.
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El Concejo Municipal del Distrito de Independencia formalizó el proyecto de ordenanza que aprueba los incentivos a través de sorteos entre los vecinos participantes del Programa de Segregación de la Fuente 2017, dentro del marco de implementación del Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos. Según esta ordenanza, para ser reconocido como participante del Sorteo del PSF 2017, el vecino tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: el vecino (a) participante (mayor de edad) debe estar registrado (a) en el padrón del PSF 2017; participar activamente en el PSF 2017 lo que implica la entrega de residuos sólidos reciclables y valorizables, almacenados en el transcurso de una semana al reciclador autorizado en su respectiva zona y horario establecido por el PSF 2017 durante 09 semanas, dentro de éstas, una semana se agregada por si el vecino no se encuentre en su vivienda; ser propietario (a) de una cuponera intransferible que será otorgada por el municipio de Independencia, la que se llenará con un sello cada semana de recojo durante las 09 semanas. [MDI, Ord. 000359-2017-MDI, 11/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/10/17
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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