Las tardanzas reiteradas configuran un despido si previamente fueron objeto de constantes sanciones

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La categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza

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Sobre la interpretación errónea del segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación» (sic). Luego de revisar todo el caudal probatorio en este caso, «advierte que la recurrente no ha cumplido con ofrecer algún elemento probatorio que acredite que la demandante ostentaba la categoría de trabajador de confianza; sino que por el contrario era un trabajador regular, hecho que se encuentra corroborado con los contratos (contrato sujeto a modalidad, donde no se realiza ninguna precisión indicado que se trate de un trabajador de confianza), las boletas de pago (en los que tampoco se advierte que cumpliera consignar expresamente dicha categoría), convenio de transferencia e incorporación de trabajador , en los que se ratifica que la demandante ostentaba un cargo ordinario (…). Leer más

Para configurar la falta grave laboral por competencia desleal no basta con que el trabajador tenga otra actividad

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A partir de lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, para que se configure una falta grave que origine el quebrantamiento de la relación laboral, «no basta con que el trabajador tenga otra actividad; es necesario que él, ya sea por cuenta propia o trabajando para terceros, ejercite actividades que realiza para con su empleador sin importar si lo hace dentro o fuera de su jornada laboral, para con ello, tener la intención de atraer a la clientela del empleador procurando que aquella se desvíe hacia la actividad paralela que el trabajador desarrolla (…). Vale mencionar que, para la configuración de la falta, el trabajador realizará las actividades sin el consentimiento de su empleador; así, no corresponderá aprobarse esta conducta, puesto que, una falta de esa naturaleza lesiona el deber de buena fe y confianza que existe en el marco de las relaciones laborales y que emergen del contrato de trabajo. Leer más

La concepción totalizadora de la remuneración de la OIT

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Se tiene por bien notificado al administrado que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido de la resolución

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La consecuencia inmediata de la extensión de la jornada de trabajo es el incremento de la remuneración

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  Lo determinante para que un concepto califique o no como complemento no es su denominación, sino su naturaleza. Los complementos remunerativos deben ser fijados en función a «circunstancias personales del trabajador» o «al trabajo realizado y resultados de la empresa» (bonificaciones por eficiencia, por ejemplo), pues, de lo contrario, esto es, de no calzar dentro de dichos supuestos, el concepto otorgado se entenderá parte del salario base o remuneración principal (o básica), independientemente de su denominación. Ahora, según anota la Corte Suprema, sobre los efectos de la extensión de la jornada de trabajo en la remuneración, «cuando en un centro de trabajo la jornada instaurada es inferior a la jornada máxima, el empleador puede unilateralmente extenderla hasta dicho límite, empero deberá también incrementar la remuneración en función al tiempo adicional. Así lo establece el artículo 3° de la LJT (…). Leer más

Juez que extraiga conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso debe verificar la coexistencia de tres requisitos

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Al evaluar los actuados de este caso, la Corte Suprema (CS) encuentra justificada la observación de la empresa recurrente, dado que la sala superior «no ha realizado un correcto análisis al estimar el reintegro de remuneraciones otorgando por presunción al trabajador el pago por 100 toneladas mensuales de productos industriales para el agro y otros (soya, urea sulfato, fosfato etc.) materia de traslado. En efecto, en la referida sentencia de vista no se advierte explicación lógica y congruente con la prueba actuada en el proceso, cuando realiza dicho cálculo al no haber cumplido con fundamentar en cual medio probatorio se encuentra establecida las alegadas cantidades en toneladas en cuyo traslado habría intervenido la parte demandante; o el proceso para determinar cómo razonables las 100 toneladas de productos industriales, es decir; cual es el razonamiento lógico para llegar a esa conclusión, que variables considera para llegar a dicha conclusión, más aún si en el proceso no existe los reportes y/o cuadernos de registro de control de la cantidad de productos trasladados mensualmente por el demandante y se verifica en las boletas de pago que los mismos eran por días y horas variables en cada mes de labores (…). Asimismo, cabe precisar que el juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso, sobre todo cuando alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria; sin embargo, esta facultad no es absoluta, puesto que el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, la cual deberá ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Leer más

La Suprema a la Sunafil: el derecho a una notificación adecuada forma parte del debido procedimiento

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La Suprema define lo que se entiende por jornada de trabajo

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El hecho de afiliarse al sindicato el mismo día que culmina el contrato carece de entidad suficiente para configurar la conducta antisindical

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A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la afiliación sindical constituye un derecho fundamental, así lo consagra el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, que, además, está protegido por los convenios N.° 87 y N.° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ello no implica que todo cese de un trabajador sindicalizado deba presumirse nulo por sí mismo. «Para que opere la tutela restitutoria prevista en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, resulta indispensable acreditar que el acto extintivo se ha producido como represalia directa o indirecta por el ejercicio de la libertad sindical o por la pertenencia a una organización sindical, es decir, se requiere demostrar la existencia de un nexo causal entre el cese y la conducta sindical del trabajador. Este estándar de prueba ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Sala Suprema en múltiples pronunciamientos, destacando, entre otros, la Casación N.° 2582-2017-Lima y la Casación N.° 4489-2015-Lima, en las que se ha señalado que el despido antisindical debe ser acreditado no solo a partir de la condición de afiliado, sino también a partir de elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio contrario al derecho fundamental. Asimismo, la doctrina ha establecido que el despido antisindical implica un acto intencional de represalia empresarial frente a la actividad o afiliación sindical del trabajador.  Leer más