¿Cuándo se devengan los gastos por comisiones de vendedores en la venta de departamentos?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según la recurrente de este caso, las comisiones pagadas a su personal de ventas constituye renta de quinta categoría, por lo tanto, son deducibles al amparo del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago, esto es, en el año 2015 con la firma de los contratos de venta de departamentos.

En línea con su criterio, contenido en las RTF 11969-3-2014 y 03316-1-2015, entre otras, el tribunal advierte que, para efecto de la aplicación del concepto de devengado es indispensable vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso por existir una relación de causa y efecto entre los ingresos y los gastos (principio de correlación o asociación entre la imputación de ingresos y gastos); en este sentido, el procedimiento seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para asignar al ejercicio 2015 solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados, vincula razonable y directamente los gastos en los que se incurre para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, en función del criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Leer más

Salvo excepciones de confidencialidad | El «Mire-Ya» de Sunarp permitirá el seguimiento de cualquier expediente administrativo

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la ampliación de la plataforma digital denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes» a todos los expedientes administrativos, con el límite de las excepciones al derecho de acceso de la información pública previstas en la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Según lo dispuesto, los alcances y características de la ampliación de la plataforma digital mencionada son los siguientes:

«a) Conocer la trazabilidad en tiempo real del estado de tramitación de los documentos y expedientes administrativos que ingresa a la mesa de partes física y virtual de la Sunarp (documentos y/o expedientes externos).

b) Acceso a la visualización y descarga de los documentos que se generen dentro de la tramitación del documento y/o expediente administrativo que ingrese» (sic).

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A consulta pública, el proyecto de modificación de la Norma Técnica E.030, Diseño sismorresistente del RNE

Este sábado pasado, 1 de noviembre del 2025, se publicó el Proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica E.030 «Diseño Sismorresistente» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, y del texto de la propuesta de modificación de la citada norma técnica, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir del 3 de noviembre del 2025. Se encarga a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la consolidación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten a través de la referida sede digital, en el siguiente enlace: «Proyecto de resolución ministerial que modifica la Norma Técnica E.030, Diseño sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones«. [MVCS, R. M. 279-2025-Vivienda, 1/11/2025] Leer más

Ejercicio Fiscal 2026: Valores unitarios oficiales de edificación para Lima, el Callao, la Costa, la Sierra y la Selva

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó los Valores unitarios oficiales de edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026. Además, aprobó el Instructivo para la determinación de la Base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características especiales, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026. La resolución ministerial también aprobó los Valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026. Estos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro. Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación números 01, 02, 03 y 04, según el material estructural predominante, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 172-2016-Vivienda y sus modificatorias. [MVCS, R. M. 277-2025-Vivienda, 30/10/2025] Leer más

El nuevo TUSNE de Carmen de la Legua Reynoso

El día de hoy, 28 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR) dispuso dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N.° 070-2024-MDCLR, de fecha 28 de mayo del 2024, texto legal con el que aprobó su Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Luego, la comuna aprueba un nuevo TUSNE, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Leer más

Planos, verificaciones… | Pueblo Libre incorpora ocho servicios para la Subgerencia de obras

Se incorporan los siguientes ocho (8) servicios al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MDPL), aprobado por la Resolución de Alcaldía N.° 119-2025-MPL:

– Impresión de plano por sección vial

– Verificación de linderos

– Impresión de plano distrital

– Impresión de plano de zonificación

– Impresión de plano de parques

– Impresión de plano de lote por manzana

– Pintado y/o mantenimiento de elementos de seguridad instalados por terceros (M2)

– Tasación inmobiliaria. Leer más

Avanza el futuro Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes

Se dispuso la publicación del proyecto normativo «Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes – RIMP» y su exposición de motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Y se estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del 25 de octubre del 2025, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país; así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o podrán ser remitidos a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral será la encargada de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. [Sunarp, R. 00162-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

La inmobiliaria no puede responder solo porque el consumidor no está conforme con los aspectos subjetivos de lo entregado

Indecopi | Inmobiliario. En recurso de apelación, los denunciantes manifestaron que no se había probado la idoneidad de la instalación efectuada por la inmobiliaria; por lo que, debía designarse un perito para realizar la evaluación correspondiente. Sobre este medio probatorio, la sala indica que, en sede administrativa, la prueba pericial se realiza de acuerdo con los hechos planteados por las partes que requieran ser probados y cuyo conocimiento escapa a la apreciación de los órganos resolutivos por su carácter técnico especializado, siempre en observancia de las disposiciones legales que alcanzan al procedimiento administrativo. Sin embargo, si bien la administración tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones controvertidas, dicho deber no involucra que pueda cargar obligatoriamente a los administrados el costo de pruebas que no solicitaron o no se encuentran dispuestos a asumir ni sustituir el deber de estos respecto de la probanza de sus afirmaciones. Así, en el caso, la sala tomó una decisión sobre la base de los medios probatorios que obran en el expediente y señaló que «la proveedora no ofreció una escalera con características previamente determinadas en cuanto a material o color. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por la comisión, no puede establecerse una vulneración al deber de idoneidad, ya que no resulta posible determinar de manera objetiva en qué medida las características de la escalera instalada (material y color) afectan los derechos de los consumidores denunciantes (…). Leer más

El Formulario de Renta Anual de una inmobiliaria denunciada es información reservada, y no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»

Indecopi | Inmobiliario. Entre los temas que la Sala del Indecopi resolvió en este caso figura uno relacionado con la confidencialidad del reporte tributario aportado como medio probatorio por la inmobiliaria denunciada. En el detalle, la inmobiliaria presentó una copia de su Formulario de Renta Anual 2022 y, ante ello, la sala determinó de oficio el carácter de confidencial, ya que constituye información sensible de la persona jurídica, cuya reserva –al ser una declaración realizada ante la Administración Tributaria– ha sido reconocida en el artículo 85 del Código Tributario. Además, en atención a la naturaleza de tal información, la sala indica que no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»; por lo que, dicho requisito no sería aplicable. Por otro lado, en cuanto al plazo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad de la información tributaria presentada por la denunciada, la sala consideró que debe ser otorgada por plazo indefinido. Lo decidido por el Indecopi se ampara en el artículo 3°.6 de la Directiva 001-2008-TRI-Indecopi. En otro extremo, la sala recuerda el deber que tienen los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artículo 2°.2 del Código de Protección de Defensa del Consumidor dispone que la información brindada deberá ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2743-2025-SPC-Indecopi, 1/09/2025] Leer más

Chorrillos declara la intangibilidad de los 120 metros establecidos para los acantilados de la Costa Verde

La Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) dictó esta ordenanza que tiene como objeto el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N.° 1414-MML y en la Ordenanza N.° 2184-MML, y demás normas de zonificación, para todo anteproyecto en consulta y proyecto de obra realizado por evaluación previa por la municipalidad, por la comisión técnica o aprobado con la evaluación por revisores urbanos, en todas las modalidades («A», «B», «C» y «D»), conforme con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Reglamento de la Ley N.° 29090 «Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones». Las medidas normativas pasan por reducir los riesgos asociados para los proyectos de edificación a desarrollarse en el área delimitada como «área de intangibilidad», franja de 120 metros de ancho a partir de la línea de borde del acantilado, establecida en la Ordenanza N.° 2184-MML, que se ejecuten fueran de los de los parámetros urbanísticos y edificatorios o que, cumpliendo con la zonificación establecida, se desarrollen sin los estudios técnicos que certifiquen su ejecución sin amenazas o contingencias. La norma garantiza la salud y la integridad de la población mediante el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Chorrillos con los estudios geotécnicos correspondientes que garanticen el proyecto de obra. El artículo tercero de la ordenanza municipal señala que el estudio geotécnico es el análisis realizado por un ingeniero geotécnico que determina las características mecánicas del terreno que soportará una construcción, evaluando los riesgos naturales identificados en el sector en el que se va a realizar un proyecto y su impacto en la futura construcción. Los estudios geotécnicos que el administrado debe anexar son los siguientes:

«1. Estudio de mecánica de suelos (EMS Completo).
2. Estudio geofísico (profundidad 40 a 50 m).
3. Obras de sostenimiento diseño de muro anclado.
4. Estudio de taludes.
5. Estudio de microzonificación sísmica y estudios de sitio» (sic). Leer más