Breña pone el foco sobre las obras de edificación | Los piropos, gestos y tocamientos se castigarán hasta con una UIT
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/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCualquier propietario de los departamentos de un edificio puede denunciar al constructor por las deficiencias estructurales de las zonas comunes
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesSentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi tiene claro que cualquiera de los propietarios de los departamentos de un edificio puede denunciar al constructor respecto de las áreas comunes, ya que cada uno es copropietario de ellas. Así, para la Sala, no es necesaria la participación de la Junta de Propietarios o de todos los propietarios de los departamentos para denunciar una presunta infracción. En este caso, por ejemplo, la constructora alegó que los denunciantes carecían de legitimidad para accionar en la presente denuncia, pues, al encontrarse el edificio materia de controversia sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, solo podía intervenir el presidente de la junta de propietarios elegido. Para la Sala, corresponde recordar que, en una relación de consumo, no se restringe a la existencia de una relación contractual de naturaleza civil, sino también «se reconoce su existencia en caso nos encontremos frente a quien se beneficia de su uso y disfrute». En efecto, «las instituciones de protección al consumidor no coinciden necesariamente con aquellas que guían el derecho civil contractual, sino que tienen un cariz distinto, una significación más extensiva de sus conceptos, como es la de una relación de consumo, debido a la vocación de las normas de protección al consumidor de otorgar una ‘especial protección’ a los consumidores, en tanto dichas normas son de carácter tuitivo y deben interpretarse en el sentido más favorable al consumidor que ha visto defraudadas sus expectativas». Además, la Sala reitera que «el artículo 979 del Código Civil establece que cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y demás que determine la ley. En tal sentido, cualquiera de los propietarios de los departamentos del edificio puede denunciar al constructor del edificio por las áreas comunes, por cuanto es copropietario de dichas áreas, no siendo necesaria la participación de la Junta de Propietarios para presentar la denuncia» (sic). La Sala castiga al proveedor con 3 UIT, por el extremo referido a la existencia de filtraciones y salitre (problemas de impermeabilización) en las paredes del semisótano; 3 UIT, por el extremo referido a la presencia de fisuras en el inmueble materia de denuncia; 1 UIT, por el extremo referido a que el material de la puerta del garaje no contaba con los acabados ofrecidos; 1 UIT, por el extremo referido a que el dicroico del pasadizo del semisótano presentaba un acabado deficiente y 1 UIT, por el extremo referido a que el baño principal presentaba mayólicas rajadas. (Pres. Ana Asunción Ampuero Miranda) [Indecopi, R. 3350-2017/SPC-Indecopi, 29/11/2017]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad comprometida: Inversiones LKR SAC.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 979 del Código Civil.
Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.
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