Descuentos y fraccionamientos | San Borja oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las multas tributarias

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa tributaria correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 5) del artículo 173, numerales 1) y 2) del artículo 176 y numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario vigente, relacionadas con las obligaciones de actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria y con la obligación de presentar las declaraciones y comunicaciones, respectivamente. La norma municipal plantea como criterios de gradualidad aplicables a estas infracciones los siguientes: Leer más

Villa El Salvador deroga el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipada con variación

Edición Extraordinaria. Se dejó sin efecto los derechos de trámite aprobados a través de la Ordenanza N.° 526-MVES, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, correspondiente a los siguientes procedimientos administrativos: «Conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas con variaciones para la movilidad B (casco no habitable)» y sobre «Dispensa de publicación de edicto matrimonial». Además, se modifica el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado: «Luminoso, iluminado o especial – Tipo: bandera (solo iluminado), paleta publicitaria, rótulos adhesivos (solo iluminado) y volumétrico» (sic). [MVES, D. de Alc. 009-2025-ALC-MVES, 25/09/2025] Leer más

Edición Extraordinaria: Perú abre la ruta para exportar carne de ave y porcino a Singapur

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Tratamiento especial tributario y aduanero para las zonas económicas especiales privadas

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Un producto con empaque institucional y catalogado como materia prima para la gastronomía está gravado

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29 de octubre | Ocho temas cruciales sobre la prescripción adquisitiva que abordará el pleno casatorio civil

A la fecha, las salas superiores y las salas supremas resuelven bajo criterios distintos, y hasta contradictorios, los siguientes aspectos fundamentales de la prescripción adquisitiva de dominio:

«a) Disparidad de criterios respecto del estándar probatorio exigible al prescribiente;
b) La interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pacífica;
c) La interrupción y suspensión del plazo de prescripción;
d) La prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo;
e) El concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio;
f) La potestad de aplicar el principio ‘iura novit curia’ cuando se demanda la prescripción corta (5 años), alegando justo título por buena fe; sin embargo, si bien se advierte que no existe justo título, se acredita que el prescribiente cumple con los requisitos para la prescripción larga;
g) La aplicación de la Ley N.° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, publicada el 24 de noviembre del 2010; y,
h) La prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas y especialmente por las asociaciones» (sic). Leer más

Cadenas productivas | Midagri oficializa la Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos

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Al 2030 | San Isidro inicia la implementación de su sistema de gestión ambiental y su plan de desarrollo concertado

Con dos ordenanzas distintas, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) aprobó el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y el Plan de Desarrollo Local Concertado San Isidro al 2035. La primera ordenanza (624-MSI) se dicta conforme con el Reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0014-2024-Minam. Además, se oficializa la Hoja de ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro y se dispone que la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible reporte semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente (Minam). Con referencia a la segunda ordenanza (625-MSI), será la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la encargada de la dirección y el proceso de seguimiento del Plan de Desarrollo Local Concertado San Isidro al 2035 para su cumplimiento. [MDSI, Ord. 624-MSI, Ord. 625-MSI, 24/09/2025] Leer más

DUA, comercio

Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Mediante Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo. Luego, a través del Decreto Supremo N.° 055-2016-EF, que modifica el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2°, 4° y 7°, así como los anexos II y III de dicha norma. En otro extremo, mediante Decreto Supremo N.° 286-2024-EF, se actualiza las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos y se dispone que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. Además, se ordena que la tabla aduanera aplicable a la importación de arroz, aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. Bajo todo este marco legal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia obtenidos sobre la base de las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto del 2025 y los derechos variables adicionales respectivos. [MEF, R. V. 018-2025-EF/15.01, 23/09/2025]

Constructoras deben llevar registros de inventario permanente de los bienes utilizados para prestar sus servicios

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Señala la recurrente, como argumento de defensa, que su actividad es la prestación de servicios de construcción, lo que no implica la existencia de un proceso productivo ni tampoco entradas y salidas de bienes hacia terceros; por ello, considera que no se encontraba obligada a tener un inventario y/o sistema de contabilidad de costos; sin embargo, había cumplido con llevar una cuenta especial por obra, tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así expuestas las cosas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que la recurrente sí se encontraba obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, pues se verificó que hubo movimiento de entrada y salida de bienes y que declaró ingresos brutos superiores a 1 500 UIT por el ejercicio fiscalizado (obligación establecida en el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). En línea con la RTF N.° 08246-8-2015, de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las empresas de servicios tienen como obligación llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y un Registro de Inventario Permanente Valorizado respecto de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio; esto es, cuando cuente con inventarios y cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 1 500 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso. Leer más